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Ordenanza Municipal Reguladora de Mesas y Sillas Aprobada por acuerdo de: 31.05.2002 Modificada por acuerdos de: 29.11.02 y 25.04.03
Artículo primero. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal con mesas, sillas, sombrillas y/o toldos. Artículo segundo. La ocupación del dominio público cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza y la fiscal correspondiente. Artículo tercero. Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso se determinen a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones, accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Artículo cuarto. La ocupación de terrenos de dominio público para el fin previsto en el artículo primero estará sujeta a autorización del Ayuntamiento como titular del dominio. Artículo quinto. Condiciones generales. a) Sujetos beneficiarios. Podrán ser sujetos de autorización para
la ocupación del dominio público municipal con elementos
del mobiliario descritos en el artículo 1º de estas normas,
y destinados únicamente al ejercicio de actividad sometido al
ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos,
establecimientos públicos y actividades recreativas las personas
físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de
apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento hosteleros en El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o denegación de la autorización demanial, el comportamiento infractor del solicitante así como las quejas vecinales razonadas, recabando informe del Servicio de Actividades. b) Temporal: - Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por plazo superior a 1 año u 8 meses, abarcando en el primer caso el período de enero a diciembre y en el segundo de marzo a octubre. - Tanto las anuales como en las de temporales el horario será de 8 a 00,30 horas, durante los meses de horario oficial de invierno, y de lunes a jueves de 8 a 1 horas, y de viernes a domingo y vísperas de festivo, de 8 a 1,30 horas, durante los meses de horario oficial de verano, en ambos casos con media hora para el desmontaje de la terraza. La retirada de todos los elementos de la vía pública a excepción de los toldos, que se retiraran al extinguirse la licencia, se llevará a cabo en el momento del cierre del local; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimiento, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad. El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales. c) Espacial: 1º En aceras de las vías públicas con calzada para l circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones: Con carácter general no se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 3 metros de anchura libre al tráfico de peatones, teniendo prioridad los elementos autorizados por el Ayuntamiento. En aceras con anchura libre entre 3 y 4,50 metros se podrá autorizar una fila. En aceras con anchura libre superior a 4,50 metros, se podrá autorizar 2 filas siempre que no molesta a la circulación de peatones y dejando como mínimo 2 metros de ancho libre. En aceras especiales y en calles y plazas de centros históricos se efectuará en cada caso un estudio singular. 2º En zonas peatonales, requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales a efectos de esta ordenanza aquéllas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes. 3º En zonas ajardinadas cuando enfrente a la fachada del local, y entre éste y el jardín, no medie más que un tramo de calzada a cruzar, pudiendo contar con carácter excepcional con una mesa de apoyo que no superará los 6 metros para restringir al máximo la necesidad del personal de cruzar, no pudiendo instalarse mostradores, neveras o cualquier otra instalación auxiliar. 4º No se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada salvo autorización expresa del titular de los locales contiguos que le sirva de medianera. 5º En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del mobiliario entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento. 6º En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. 7º Las mesas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y serradas de éste 50 cm., pudiendo no obstante, autorizarse su instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros). 8º En aquéllas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril, reúna las condiciones del apartado c) de este artículo, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo, y separadas del bordillo 50 cm. 9º Para aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 metros de la línea de fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la peimera planta del inmueble. d) De los locales: Para el otorgamiento, cuando proceda, de autorizaciones de ocupaciones de vía pública a titulares de actividad con ambientación musical sometidos al ámbito de aplicación de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/91, de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades recreativas, se exigirá que dichos locales cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida. En caso de manifiesta imposibilidad de instalar dicho
vestíbulo, dicha circunstancia deberá invocarse expresamente
por la titularidad de la actividad, con motivo de la misma y acreditación
técnica, siendo valorada por los servicios técnicos municipales,
que podrán exigir la instalación de medidas alternativas
que garanticen el indicado aislamiento y, en todo caso, la instalación
de puertas de entrada al local de la actividad, con muelle de retorno,
a posición cerrada, que 2.- Prohibición de abrir huecos a fachada y de mantener los ya existentes, en todo caso cerrados. e) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, pudiendo ser revocada si se incumpliera la condición dicha. Asimismo, podrán establecerse limitaciones al otorgamiento de licencias y/u horario en puntos con declaración de zona acústicamente saturada, limitación y alcance que se concretará en el Acuerdo Plenario que al efecto se adopte de conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones. Artículo sexto. Características de las instalaciones: Las instalaciones deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, el que lo autorizará en función de del lugar de ubicación con el fin de armonizar con el ambiente y carácter del entorno. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, aprobará
diseños para uso general si bien podrá fijar diseño
específico para zonas concretas determinado en cualquier caso
la calidad estética y constructiva. Las instalaciones podrán llevar publicidad comercial, que no superará en el caso de las mesas, sillas y sombrillas 5 x 10 cm., y en caso de los toldos no más de 5 x 20 cm. Por cara. Los toldos igualmente serán homologados por el Ayuntamiento y con carácter general se establece que podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y a 0,50 m. Del bordillo de la acera. Artículo séptimo. Procedimiento para su obtención: Los titulares con previa licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, autorización que se solicitará como norma general en los meses de octubre a noviembre para el año natural siguiente, a excepción de los establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la oportuna licencia, para el resto del año natural pendiente. La solicitud de autorización se presentará acompañada de los siguientes documentos: - Licencia de Actividad y su funcionamiento a su nombre. · Línea de fachada del establecimiento y
en s caso de los locales vecinos. En la tramitación del expediente se recabará entre otros informe del Servicio Municipal competente en el otorgamiento de Licencias de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos, el que versará entre otros extremos sobre la vigencia de la licencia para el ejercicio de la actividad y de la existencia o no de expedientes sancionadores y, asimismo, se notificará personalmente al representante de la comunidad de vecinos del inmueble inmediato al lugar en el que vayan a emplazarse las mesas y sillas. Artículo octavo. Las autorizaciones se otorgarán: - A precario y sin que pueda exceder de 1 año o
de 8 meses en el caso de temporada. Artículo noveno. Obligaciones del titular: - Colocar en el exterior de la puerta del establecimiento
adosada a fachada y debidamente protegida la autorización otorgada
y plano diligenciado por el Ayuntamiento de la zona permitida para tal
ocupación que deberá aportar el interesado. Artículo décimo. Derechos del titular. Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación. Artículo undécimo. Formas de extinción de la autorización: 1.- En los caso propios derivados de su naturaleza de
precario. En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso en los supuestos contemplados en los apartados 2,3,4 y 5 precedentes. Artículo duodécimo. Infracciones y sanciones. A) Las instalaciones en el dominio público municipal
sin la autorización previa del titular de la vía, carencia
que se produce tanto por exceso de horario y/o en el espacio ocupado
y/o en el periodo autorizado, constituirán infracción
leve, grave o muy grave, según lo dispuesto en el artículo
41, nº 2.a), 3.a) y 4.a) de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de la
Generalitat Valenciana (Carreteras), y se sancionará en la forma
prevista en el citado texto legal y todo ello por expresa remisión
del artículo 10, en relación con el 2 del real Decreto
Legislativo 339/90, y la Ley 19/01, de Reforma del texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a a) Falta leve: - La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada y la no retirada de las instalaciones fuera del horario autorizado. b) Falta grave: - La instalación de mesas, sillas, sombrillas y
toldos en las zonas de dominio público sin la autorización
requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización. c) Falta muy grave: - Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos
en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones
de riesgo grave para la seguridad vial. Dichas infracciones serán sancionadas con las multas
establecidas en la Ley 6/91, o las que en disposiciones posteriores
se fijen, estableciéndose en la actualidad para las infracciones
leves multas de hasta 1.502,53 euros (250.000 pesetas), para las infracciones
graves multas de 1.502,54 euros (250.001 pesetas), a 12.020,24 euros
(2.000.000 pesetas), y para las muy graves multas de 12.020,25 euros
(2.000.001 pesetas), hasta 150.253,03 euros (25.000.000 pesetas), cuantías
éstas que se graduarán en función de la trascendencia
de la actuación del La reincidencia se producirá por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. B) Teniendo en cuenta que la autorización demanial sólo puede concederse con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura, el ejercicio de ésta en los terrenos de titularidad pública queda sometida en materia de infracciones y sanciones a la Ley 2/91 de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas o las que en disposiciones posteriores en sustitución de ésta se fijen, con la única salvedad del horario a que se refiere el artículo 5.b) de esta ordenanza. En particular, a los efectos previstos en el párrafo precedente se considerará falta grave el mantenimiento en posición de abiertas de cualesquiera de las puertas existentes en locales con ambientación musical a que se refiere el artículo 5.b) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.l) de la Ley 2/91 de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas. Artículo decimotercero. Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio e otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización. Disposición adicional. En el año natural de entrada en vigor de estas normas podrán formularse solicitudes con carácter excepcional dentro de los dos meses siguientes del inicio de vigencia de la presente ordenanza. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores cuya regulación total o parcial sea objeto de esta ordenanza. Valencia, a diez de junio de dos mil dos. Addenda a la Ordenanza Reguladora de Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública de Valencia (Publicado B.O.P. 11/06/03)
Las presente normas tienen como objeto establecer la homologación de mesas y sillas y sombrillas a instalar en la vía pública por los establecimientos hosteleros en el centro histórico de Valencia. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación territorial de las presentes normas es el comprendido por los barrios que conforman el Centro Histórico de Valencia, denominados barrio de Universitat Sant Francesc, barrio del Carmen, barrio de Seu Xerea, barrio del Mercat y barrio de Vellluters. Modelos de mesas y sillas a instalar Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponden
con modelos existentes en el mercado que reúnen las características
que se entienden precisas para su función, de forma que todos
ellos son apilables, de material resistente, de fácil limpieza
y de buena calidad. Al efecto de facilitar la adquisición de
los citados elementos, la descripción de los mismos se realiza
con la intención de que el mobiliario sea de las características
definidas o similares.
II. Mesa de aluminio, con tablero de acero inoxidable cuadrado, de tamaño 60 × 60 o 70 × 70, o con tablero redondo de 60 o 70 cm. III. Silla de madera natural en respaldo y asiento. IV. Sillas de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en médula plastificada, en colores granate, crema o verde. V. Silla de estructura de aluminio, y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento. VI. Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en el mismo material. VII. Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento de polipropileno en acabados de buena calidad, y en colores claros. VIII. Sombrillas de fuste de madera o metálico, con acabados lisos en plástico lavable o tela de lona, en tonos, crema o blanco, sin anclajes sobre el pavimento, y con base de suficiente peso para evitar su caída. Todas las sillas y mesas anteriormente reseñadas deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Normas generales Al efecto de valorar la adecuación de las mesas y sillas a instalar con su correspondiente entorno, será obligación del titular del establecimiento solicitante aportar fotografía de las mesas, sillas y sombrillas que pretenda instalar. El titular del establecimiento podrá elegir libremente el tipo de mesa y silla dentro de los modelos homologados que se detallan en esta ordenanza. Todas las mesas, sillas y sombrillas que se instalen por un establecimiento hostelero serán del mismo color, material y diseño. En caso de colindancia de establecimientos de hostelería, y al efecto de que las instalaciones tengan el menor impacto visual, se procurará el acuerdo entre los mismos, previo a la solicitud de la licencia. En el supuesto en que no se produjera acuerdo el Excelentísimo Ayuntamiento podrá determinar como elemento a instalar aquel que hubiera propuesto la mayoría de establecimientos afectados o que se considere más adecuado al entorno. Las sillas podrán contener el anagrama del establecimiento hostelero o patrocinador comercial del mismo, en la parte posterior del respaldo, en colores discretos, adecuados al entorno, y siempre que no supere el tamaño establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Mesas y Sillas en Vía Pública (5 × 10 cm). Las sombrillas serán
de tela de lona o de plástico, y podrán
disponer el nombre del Entornos monumentales Los titulares de establecimientos ubicados en las calles que a continuación se enumeran, que por sus características propias merecen una especial protección, deberán ceñirse a los modelos determinados en los anexos III, IV y V, y las sombrillas a instalar deberán ser de tela de lona, preferentemente sin faldones. Asimismo, y en el caso de colindancia, se seguirá el mismo criterio dispuesto anteriormente. Calles afectadas: -Plaza del Ayuntamiento. En el supuesto de que se ejecuten de obras de mejora de espacios urbanos en el centro histórico, el Excelentísimo Ayuntamiento, mediante resolución de la Alcaldía, podrá determinar la inclusión de las calles afectadas en el entorno de espacios monumentales citados anteriormente, al efecto de la aplicación de estas normas. Régimen jurídico El modelo de mesa, sillas y sombrillas a instalar se reflejarán en la correspondiente resolución por la que se conceda la autorización de ocupación de dominio público. El incumplimiento de la obligación de instalar un determinado modelo de mesas y sillas o sombrillas, se considerará incumplimiento de las condiciones de la autorización, y podrá dar lugar a la revocación de la misma, así como a la apertura, en su caso, del correspondiente expediente sancionador. Asimismo, será obligación del titular del establecimiento mantener el orden de la terraza, de forma que los distintos elementos se colocarán en agrupaciones geométricas, procurando que la imagen del conjunto de la terraza sea acorde con su entorno arquitectónico. Otros elementos a ubicar -Elementos separadores. En las calles y plazas en las que se concurran diversos establecimientos de hostelería, se podrá disponer, previa solicitud de licencia, a realizar conjuntamente con la petición de licencia de mesas y sillas, de elementos separadores, tales como maceteros, mamparas de madera en color claro, etc., que delimiten la superficie a ocupar en cada terraza, y siempre que se trate de elementos desmontables y de escaso impacto visual. En el supuesto de que se autorice la instalación de maceteros, éstos deberán disponer de plantas naturales, siendo el cuidado de las mismas responsabilidad del peticionario de la licencia. -Toldos El titular del establecimiento podrá optar por la instalación de sombrillas o de toldos volados, anclados a su fachada, y para el que deberá obtenerse la pertinente licencia. No se permitirá que un mismo establecimiento opte por la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto visual que la conjunción de dichos elementos produce. Disposición transitoria Las presentes normas serán de obligado cumplimiento por los establecimientos afectados a partir del día 1 de enero de 2004.
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